Articulo 34 Aguas y Ríos
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Artículo 34. Creación, composición y funciones.

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1. Por decreto del Gobierno de Aragón se creará y se regulará la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, adscrita al Instituto Aragonés del Agua, para garantizar la adecuada cooperación interadministrativa en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Aragón.

2. La Comisión de Autoridades Competentes integrará a representantes de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas.

3. Corresponderá la presidencia de la Comisión de Autoridades Competentes al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o en quien delegue.

4. La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones.

a) Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostentan las distintas administraciones públicas competentes en el territorio aragonés.

b) Impulsar la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de las aguas.

c) Proporcionar la información relativa a las demarcaciones hidrográficas que se requiera conforme a la normativa vigente.

d) Cualesquiera otras de interés para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias en materia de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015