Articulo 34 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 34. Justificante de ocupación de plaza de alojamiento.
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Las Casas Rurales en el momento de entrada al establecimiento, entregará un documento en el que constará el nombre y categoría del establecimiento, número de habitación que ocupará o número de plazas de alojamiento contratadas, así como el importe del alojamiento y las fechas de entrada y salida. Una copia de dicho documento firmada por el cliente deberá ser conservada por el establecimiento.
Si la contratación del alojamiento se hubiera reservado con la debida antelación, este documento deberá ser entregado al cliente y servirá de justificante de la reserva de plazas de alojamiento.

