Articulo 34 Aparatos que queman combustibles gaseosos
- Norma aplicable a partir del 21 de abril del 2018, excepto los arts. 4, 19 a 35 y 42 y el anexo II, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; y el art. 43.1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
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»Artículo 34. Intercambio de experiencias
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La Comisión dispondrá que se organice el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la política de notificación.
