Articulo 34 Apoyo a las familias de I. Balears
Artículo 34. Elaboración de iniciativas legislativas y estudio de impacto familiar
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1. En la elaboración de todos los proyectos de ley, incluyendo el procedimiento de elaboración de los presupuestos de la comunidad autónoma, los órganos competentes deberán emitir el informe de impacto familiar, que tendrá carácter preceptivo, con la finalidad de considerar el impacto social y económico de las políticas a largo plazo en el conjunto de las familias.
2. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, aprobará la guía de elaboración de informes de impacto familiar, para facilitar al resto de consejerías la emisión de dicho informe.
3. A efectos de elaborar los informes de impacto familiar, las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedan obligadas a facilitar al Gobierno de las Illes Balears todos los datos estadísticos y presupuestarios que les pueda solicitar.
4. Con la finalidad de que las leyes de presupuestos sean un elemento activo en la consecución efectiva de los objetivos de apoyo a las familias contenidos en esta ley, los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma incorporarán, en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades de las familias, indicando el impacto diferenciado de los presupuestos sobre ellas.
La consejería competente en materia de hacienda, con la participación de la consejería competente en materia de familia, verificará la incorporación de la perspectiva de familia en las memorias de los programas presupuestarios, mediante la emisión preceptiva de un informe de impacto familiar sobre el anteproyecto de la ley de presupuestos.
5. El Gobierno de las Illes Balears, a la finalización de cada ejercicio presupuestario, impulsará la realización de auditorías de impacto familiar sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias presupuestarias de los órganos y las entidades del sector público.
- Artículo modificado (34 (apdo. 1; se añaden apdos. 4 y 5)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
