Articulo 34 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 34. Resolución.
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1. A la vista de la propuesta del órgano instructor la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales emitirá resolución en la que se estimará o desestimará la solicitud de aprobación del instrumento de gestión forestal.
2. Si la resolución acordara la aprobación del instrumento de gestión deberá incorporar un anexo descriptivo y gráfico con el resumen de las actividades planificadas en el mismo, así como de los informes preceptivos que a lo largo de la tramitación del procedimiento se hubieran emitido e incorporado al expediente.
La resolución acordará igualmente la inscripción de oficio del instrumento de gestión forestal en el Registro de montes ordenados de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de este decreto.
3. La resolución se notificará, a las personas solicitantes, para su conocimiento y del resto de titulares de derechos reales de uso y disfrute a quienes represente a estos efectos.
La notificación se realizará por medios telemáticos, siempre que sea posible, y de forma preceptiva en el supuesto de que la persona solicitante sea alguna de las obligadas a relacionarse con la Administración a través de estos medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en supuesto de que expresamente hubiera elegido esta modalidad de relación con la Administración en su solicitud de inicio de procedimiento.
4. Frente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
