Articulo 34 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Ver Indice
»Artículo 34. Velatorios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por velatorio todo establecimiento autorizado para realizar prácticas de estética del cadáver, exposición y vela del mismo.

