Articulo 34 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 34. Condiciones de manejo de los animales.
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1. Los animales del centro deben tener garantizadas unas condiciones óptimas en relación a su seguridad, bienestar y sanidad, acorde con las necesidades fisiológicas y etológicas su especie.
2. Las personas titulares de los centros de animales de compañía serán responsables de que se cumplan como mínimo las siguientes condiciones:
a) Los animales deben recibir una alimentación sana, adecuada a su edad, especie y estado fisiológico, y en cantidad suficiente para mantener un buen estado de salud y satisfacer sus necesidades fisiológicas.
b) Los animales no deben ser alimentados con partes o restos de otros animales calificados como subproductos animales no destinados al consumo humano, salvo en los casos autorizados por el departamento competente en materia de bienestar animal y conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1069/2009 de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano o norma que la sustituya.
c) Los animales deben tener acceso permanente a agua en cantidad y calidad adecuada. Deberá haber un número suficiente de bebederos y comederos para evitar la competencia entre individuos.
d) Los alimentos se almacenarán protegidos y aislados de los animales domésticos o silvestres para evitar su deterioro o su contaminación. Los piensos estarán etiquetados de acuerdo con la normativa vigente.
e) Los animales tendrán un adecuado enriquecimiento ambiental para permitirles desarrollar un comportamiento propio de su especie, edad, estado fisiológico y necesidades etológicas.
f) Los recintos donde permanezcan los animales deberán permitir la visibilidad y un fácil acceso a ellos para su control.
g) Las instalaciones y equipos, incluyendo los comederos y bebederos, deberán conservarse en buen estado, siendo frecuentemente limpiados y desinfectados.
h) La limpieza de los recintos de los animales y la retirada de las heces se hará diariamente, salvo que por motivos justificados por un informe veterinario se determine otra periodicidad. Preferiblemente los recintos tendrán la inclinación necesaria para facilitar la evacuación de líquidos y excretas, que serán adecuadamente tratados.
i) Habrá una persona responsable de supervisar diariamente el estado de los animales y, en caso de que alguno parezca enfermo o herido, lo comunicará de forma inmediata al servicio veterinario del centro.
j) Se recogerán y gestionarán los residuos, las sustancias peligrosas y los subproductos generados (residuos de medicamentos, envases, jeringas, restos de piensos medicamentosos, productos de limpieza y desinfección, otros residuos peligrosos procedentes del tratamiento de los animales, cadáveres, estiércol, etc.) de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

