Artículo 34 se aprueba el...Carreteras

Artículo 34 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 34. Documentos finales de obra.

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Los documentos finales de obra incluirán lo siguiente:

a) Memoria descriptiva y detallada de las características de la obra ejecutada.

b) Anejos a la Memoria, en los que se incluirán la definición geométrica y las características estructurales de la obra ejecutada.

c) Los datos y ensayos de control de calidad efectuados y los materiales utilizados con su trazabilidad.

d) La reposición de los servicios afectados.

e) Las expropiaciones realizadas con sus correspondientes planos parcelarios y específicamente la georreferenciación de la poligonal finalmente resultante.

f) Planos, que definan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera ejecutada.

g) Inventario completo de todos los elementos de la carretera en formato digitalizado, accesible con carácter general, homogeneizado conforme al sistema de información de la Dirección General de Carreteras y a las especificaciones de la base de datos de Información Geográfica de Referencia de Redes de Transporte, utilizando sistemas de información geográfica. Particularmente se incluirá un inventario de gálibos de estructuras y elementos de señalización de la carretera.

h) La información que se considere necesaria para facilitar la posterior conservación y explotación de la carretera y sus elementos funcionales, como los manuales de operación de los dispositivos y aplicaciones informáticas, las especificaciones técnicas de los sistemas de transmisión de datos, entre otros.