Artículo 34 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 34. Remisión de dictámenes.
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El dictamen será remitido a la autoridad consultante firmado por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, acompañado de los votos particulares, si los hubiere.

