Artículo 34 se aprueba el... Andalucía

Artículo 34 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 34. Procedimientos aplicables para la medición y valoración de ruido, vibraciones y aislamientos acústicos.

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1. Los procedimientos contenidos en la instrucción técnica 2 serán de aplicación para la medición y valoración de:

a) El ruido en el interior de las edificaciones, y del ruido en el ambiente exterior, así como la exposición a las vibraciones en el interior de los locales generados por actividades.

b) Los niveles de inmisión sonora por cualquier causa en el ambiente exterior, con excepción del ruido producido por los vehículos de motor y ciclomotores regulado en el apartado 3.

c) Los aislamientos acústicos a ruido aéreo, a ruido estructural y el aislamiento acústico de fachadas y cubiertas de edificios.

2. Los informes de ensayo de medidas de ruido, vibraciones y aislamientos, incluidas en el apartado 1 anterior, deberán indicar la incertidumbre asociada a los resultados de cada medida cuando se evalúe el cumplimiento del valor límite, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica 9.

Para el cálculo de la incertidumbre se atenderá a los criterios contenidos en la guía recogida en el apartado 3.c) del anexo que podrán complementarse con otros métodos normalizados.

3. Los procedimientos para las medidas y valoraciones del ruido producido por vehículos de motor y ciclomotores con el vehículo parado, son los indicados en la instrucción técnica 7.

Dichos procedimientos no son de aplicación para las medidas y valoraciones de ruido realizadas en las inspecciones técnicas de vehículos, reguladas en su normativa de aplicación.