Articulo 34 el que se apr...energetica

Articulo 34 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 34. Competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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Corresponderán a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en relación con la prevención y lucha contra la contaminación lumínica, las siguientes competencias:

a) La vigilancia, inspección y control en materia de contaminación lumínica en relación con las actuaciones públicas o privadas sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.

b) La potestad sancionadora en materia de contaminación lumínica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.

c) La definición de las zonas E1 y la determinación de los puntos de referencia en los términos recogidos en los artículos 6, 7 y 8.

d) La promoción de campañas de difusión y concienciación ciudadana sobre los beneficios de una adecuada iluminación nocturna.

e) De acuerdo con el principio de colaboración, la promoción de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios y otros entes locales de la Comunidad Autónoma, para fomentar la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento.

f) La promoción de acuerdos de colaboración con organismos responsables de instalaciones de alumbrado exterior que, según el artículo 3.2 y 3, están excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento.

g) El establecimiento de medidas de fomento para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

h) El desarrollo de aquellas otras funciones atribuidas en el presente Reglamento.