Articulo 34 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 34. Permuta.
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1. Con el informe favorable de las consellerias u organismos afectados, la Dirección General de Función Pública podrá proceder a la permuta de destino a petición de las interesadas e interesados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.
Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.
Que los puestos no sean de jefatura.
2. En el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares.
3. Las permutas concedidas serán revocadas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de las o de los permutantes.
