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Articulo 34 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 34. Señalamiento de las reses.

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1. Las personas que hayan sido nombradas para ejercer la Presidencia de las plazas de toros de primera y segunda categoría, acompañadas de al menos una del equipo veterinario, podrán acudir a las fincas ganaderas respectivas, a instancia de la empresa organizadora del espectáculo y de la titular de la ganadería contratada, a fin de señalar qué reses, de entre las que se les presenten, podrían ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento conforme a los artículos siguientes. Dicho señalamiento deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses anteriores a la fecha prevista para el espectáculo, en presencia únicamente de la persona que ostente la representación de la empresa ganadera y, potestativamente, de otra de la empresa organizadora del espectáculo.

2. El resultado del señalamiento de reses sólo tendrá carácter vinculante para los reconocimientos posteriores, a realizar en la plaza de toros, respecto de las reses descartadas en la finca ganadera.

3. Del resultado del señalamiento de reses se levantará la correspondiente acta que suscribirán el Presidente o Presidenta del espectáculo, las integrantes del equipo veterinario de servicio que asistan a dicho acto, así como las personas que ostenten en el mismo la representación de la empresa ganadera y, en su caso, de la organizadora del espectáculo.