Articulo 34 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
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»Artículo 34. Creación, modificación o supresión.
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La creación, modificación o supresión de Negociados, u otras unidades administrativas inferiores a Sección o unidades asimiladas a ella, se llevará a cabo por Orden Foral del Departamento al que se encuentre adscrito, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
