Articulo 34 Arancel de de...tribunales

Articulo 34 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 34. Subastas voluntarias.

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En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el 50 por ciento de lo establecido anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003