Articulo 34 Archivos y documentos de Galicia
Artículo 34. El Consejo de Evaluación Documental de Galicia
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1. El Consejo de Evaluación Documental de Galicia es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento para el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos producidos, recibidos o acumulados en el ejercicio de sus funciones por las instituciones, administraciones y organismos públicos y por las empresas y entidades de ellos dependientes, así como a su integración en los archivos y al régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos en el ámbito del Sistema de Archivos de Galicia.
2. Las funciones, composición y funcionamiento del Consejo de Evaluación Documental de Galicia serán establecidos por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental.
