Articulo 34 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 34. El Archivo del Reino de Mallorca.

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Sin perjuicio de la legislación que como centro de titularidad estatal le es aplicable, es la institución emblemática del Subsistema de Archivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, encargada de recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las instituciones históricas de las Illes Balears y toda la documentación, pública o privada, que se considere de cariz histórico y que, por esta ley, le corresponda. Sus funciones son:

a) Recoger, conservar, servir y divulgar aquella documentación que por ley estatal le corresponda.

b) Ejercer, de manera coordinada con el servicio o departamento correspondiente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y con el departamento de cultura del Gobierno de las Illes Balears, aquellas funciones que sirvan al impulso, al fomento, a la protección y a la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.

c) Ejercer las funciones de depósito final para aquella documentación generada por los órganos del Gobierno de las Illes Balears que, por su especial valor histórico, sea de utilidad para la investigación, según se determine de manera reglamentaria.

d) Recoger, conservar, servir y divulgar aquella documentación que ingrese, mediante convenio de carácter administrativo, el Gobierno de las Illes Balears.