Articulo 34 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 34 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 34.

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Los documentos constitutivos de Patrimonio Documental no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se dispongan y siempre teniendo en cuenta los diferentes valores de estos documentos y sus distintos plazos de vigencia.