Articulo 34 Áreas de promoción económica urbana
Artículo 34. Superficie construida ponderada de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica
1. Constituye la superficie construida ponderada total (SCPT) de un área de promoción económica urbana el sumatorio de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).
2. La contabilización de la superficie construida ponderada respecto a naves, parcelas y parcelas de servicios resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
SCPT = sc1 + 0,9 sc2 + 0,7 sc3 + 0,5 sc4
Donde:
SCPT = superficie construida ponderada total
sc1 = superficie construida catastral de la nave hasta 2.500 m2
sc2 = superficie construida catastral de la nave superior a 2.500 m2 y hasta 5.000 m2
sc3 = superficie construida catastral de la nave superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2
sc4 = superficie construida catastral de la nave superior a 10.000 m2
3. En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad económica sin edificación construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 75% sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.
En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50% sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023