Articulo 34 Artesanía alimentaria
Artículo 34. Composición del Consello Gallego de Artesanía Alimentaria
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1. La composición del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria es la siguiente:
a) Presidenta o presidente: la persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
b) Vicepresidenta o vicepresidente: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con las competencias en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.
c) Vocales:
1º. Una persona en representación de la subdirección general con competencias en materia de industrialización y comercialización agroalimentarias.
2º. Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de industrialización y comercialización pesquera.
3º. Una persona en representación del área que tenga las competencias en materia de certificación de la calidad de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
4º. Una persona en representación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
5º. Una persona en representación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
6º. Una persona en representación de la consellería con competencias en artesanía no alimentaria.
7º. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de sanidad.
8º. Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales Agrarias con presencia en el Consejo Agrario de Galicia.
9º. Una persona en representación del sector cooperativo agrario, perteneciente a la asociación que acredite el mayor número de cooperativas asociadas.
10º. Una persona en representación de las organizaciones de productores del mar con presencia en el Consejo Gallego de Pesca.
11º. Una persona en representación de los consejos reguladores de los productos alimentarios gallegos.
12º. Hasta tres personas en representación de las asociaciones artesanales alimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 35.
d) Actuará como secretaria o secretario la persona empleada pública al servicio de Agacal que designe la presidencia.
2. Las/los vocales serán nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura, tras su designación por quién sea responsable de la unidad, organismo, ente administrativo u organización a la que representan. Del mismo modo, por cada vocal se nombrará un/una suplente, que podrá asistir a las sesiones en sustitución del/de la titular y con los mismos derechos y obligaciones, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada. En estas mismas circunstancias, la persona que ostente la presidencia podrá ser sustituida por la que ocupe la vicepresidencia.
3. En la composición del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
4. A las sesiones del Consejo podrán asistir eventualmente, y tras la convocatoria de la presidencia, personas con conocimientos técnicos y científicos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Estas personas asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
5. Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos y perderán su condición de tales en los siguientes casos:
a) Por pérdida de la condición personal por la que fueron nombrados.
b) Por renuncia de la persona interesada, comunicada por escrito a la secretaría del Consejo.
c) Por decisión de las unidades, organismos, entes u organizaciones designantes.
d) Por modificación de la representatividad establecida en el artículo 35.
