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Articulo 34 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 34. Turno de guardia.

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1.- Los colegios de la abogacía garantizarán el servicio de asistencia letrada a la persona detenida, a la persona denunciada o investigada o a la persona a quien se atribuya en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito. Para ello, organizarán un turno de guardia permanente cuyas personas integrantes actuarán tan pronto sean requeridas por las comisarías o por los órganos judiciales, en los términos establecidos por la legislación procesal aplicable. Los colegios supervisarán y controlarán su correcto funcionamiento, y darán cuenta al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia del régimen de prestación de los mismos y de los cambios que en ellos se produzcan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 520.5 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la dirección letrada designada acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo legalmente previsto desde la recepción del encargo o aviso en guardia. La asistencia a la persona detenida o investigada, conllevará igualmente la asistencia continuada de esta en el procedimiento que se derive de esa actuación, en unidad de defensa.

2.- Los colegios de la abogacía deberán constituir el turno de guardia permanente en situación de disponibilidad de los letrados y letradas durante las 24 horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada, realizando cuantas asistencias sean necesarias conforme a la correspondiente legislación procesal.

3.- Los colegios de la procuraduría constituirán un servicio que les permita dar a conocer a los órganos judiciales y a las partes que lo soliciten, el procurador o procuradora designada con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.

4.- Los colegios de la abogacía de cada territorio, conforme a sus competencias, establecerán en el servicio de guardia permanente en cada uno de los partidos judiciales y en cada especialidad, el número de profesionales que presten la asistencia, en función de las necesidades existentes en cada momento, pudiendo establecer los refuerzos precisos para garantizar el servicio.