Articulo 34 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
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»Artículo 34. Quejas y reclamaciones.
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1.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las quejas o reclamaciones formuladas como consecuencia de las actuaciones de los y las profesionales encargados de los servicios colegiales de Asistencia Jurídica Gratuita deberán ser presentadas ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien dará traslado de las mismas a los Colegios correspondientes.
2.- Los Colegios comunicarán a las Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán recurrirse por las Comisiones.
