Articulo 34 Asociaciones de Euskadi

Articulo 34 Asociaciones de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 34.- Destino del patrimonio sobrante.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidación, se aplicará a los fines o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro previstos en los estatutos y en la forma que acuerde la Asamblea General.

2.- En el supuesto de que los estatutos o el acuerdo de disolución no concreten de manera singularizada la entidad receptora del remanente, éste se asignará a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo finalidades semejantes o análogas a las de la asociación disuelta y en su misma localidad, en su mismo territorio histórico o en la Comunidad Autónoma.