Articulo 34 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica

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Las personas menores de edad tienen derecho a ser tratadas con respeto. Con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica, corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019