Articulo 34 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica
Vigente
Las personas menores de edad tienen derecho a ser tratadas con respeto. Con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica, corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019