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Articulo 34 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 34.- Contenidos en las páginas web.

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1.- Los contenidos y servicios que conforman la presencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional en Internet se vincularán al ejercicio de funciones y a la prestación de servicios propios de los órganos que la componen, derivando, cuando resulte procedente, a la sede electrónica corporativa.

2.- Para el mejor cumplimiento de su servicio, el portal corporativo podrá integrar enlaces, contenidos e información de terceros, con carácter meramente informativo y sin que ello suponga autorización alguna de tales contenidos o asunción alguna de responsabilidad sobre los mismos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual y reutilización de la información del sector público prevista en la legislación vigente.

3.- En todo caso, se proporcionará una información integral, actualizada y fiable, y se garantizará la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, así como la accesibilidad para personas con discapacidad.

4.- Se impulsarán fórmulas de colaboración con otras Administraciones públicas para el desarrollo y publicación en puntos de acceso común de contenidos y servicios relacionados con una determinada materia.