Articulo 34 Auditoría de ... -Vigente-

Articulo 34 Auditoría de Cuentas -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 34. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, les será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como lo establecido en esta Ley de acuerdo con las particularidades establecidas en este título.