Articulo 34 Autoridad Vasca de Protección de Datos
Artículo 34.- Admisión a trámite de las reclamaciones.
1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos notificará, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la reclamación, la resolución por la que acordará su admisión o inadmisión a trámite.
2.- En el acuerdo de admisión a trámite la Autoridad Vasca de Protección de Datos especificará el tipo de procedimiento que origina la reclamación formulada.
3.- Cuando se hubiese presentado ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos una reclamación referida a la falta de atención en plazo de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, o 21 a 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, o a la existencia de hechos que pudiesen ser constitutivos de una infracción de la normativa de protección de datos, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá acordar la admisión a trámite de dos procedimientos diferenciados, que se tramitarán, respectivamente, conforme a lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª de este capítulo.
4.- Transcurridos tres meses desde la recepción de la reclamación sin que se hubiera notificado a la persona reclamante la decisión sobre su admisión a trámite, se entenderá admitida la reclamación desde esa fecha y proseguirá su tramitación conforme a los procedimientos establecidos en las secciones 3.ª y 4.ª de este capítulo.