Articulo 34 Bibliotecas de Aragón

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Artículo 34.- Infracciones muy graves.

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Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves.

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.

b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.