Articulo 34 Bibliotecas de Galicia
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»Artículo 34. Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
El deterioro culposo del mobiliario de la biblioteca, de sus materiales y recursos de información, así como del inmueble en el que se sitúe la biblioteca.
El incumplimiento injustificado del deber de permitir el acceso de las personas usuarias para la consulta y el estudio de los fondos de las bibliotecas.
No devolver los fondos y los materiales y recursos de la biblioteca prestados.
El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la preente ley que no deba ser calificada de infracción grave o muy grave.
