Articulo 34 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 34. Ocupaciones del dominio público en precario.

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Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, y sin indemnización alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999