Artículo 34 bis Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 34 bis. Nivel de protección en la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
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Una vez determinada la cuantía de la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 47, 56 y 57 y su cuantía máxima establecida en el anexo V, la cuantía de la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial tendrá un nivel de protección adicional de 100 euros mensuales.
Modificaciones
- Modificación realizada (34 bis) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (34 bis (se añade)) por ORDEN de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019
