Artículo 34 bis Desarroll...s competen

Artículo 34 bis Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 34 bis. Nivel de protección en la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

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Una vez determinada la cuantía de la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 47, 56 y 57 y su cuantía máxima establecida en el anexo V, la cuantía de la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial tendrá un nivel de protección adicional de 100 euros mensuales.