Artículo 34 bis Turismo de Navarra
Artículo 34 bis. Obligaciones relativas a publicidad y a la comercialización de actividades, servicios y establecimientos turísticos.
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Las empresas turísticas, o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad o la comercialización de actividades, servicios o establecimientos turísticos en soporte papel, sitios web, canales o plataformas, o por cualquier otro medio, tendrán en particular, y tras el preceptivo requerimiento del departamento competente en materia de turismo, las siguientes obligaciones:
a) Poner en conocimiento del departamento competente en materia de turismo los datos relativos a la titularidad y domicilio de aquellas empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos turísticos se incluyan en sus canales de información o comercialización sin hacer constar el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, cuando esta sea obligatoria.
b) Retirar la publicidad e información que se facilite en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, servicios, establecimientos o actividades turísticas en la que no figure el código de inscripción del Registro de Turismo de Navarra, cuando esta inscripción sea obligatoria.
- Artículo modificado (34 bis (se añade)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
