Articulo 34 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 34. Consejeros designados por el sector de las Entidades representativas de intereses colectivos.
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1. Los Consejeros Generales correspondientes a este sector en las diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán, en la forma prevista en el presente artículo, por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en las que la Caja tenga abiertas oficinas en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de aquellas. A estos efectos, las entidades que tengan ámbito de actuación nacional de acuerdo con sus estatutos y su respectiva inscripción registral y, por tanto, puedan ejercer su actividad dentro de todas las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, computarán como entidades propias de cualquiera de las Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía dónde la Caja tenga abiertas oficinas, entendiéndose que los Consejeros propuestos por dichas entidades representan a estas Comunidades o ciudades.
2. El sector de las entidades representativas estará conformado por organizaciones empresariales y sindicales, por la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid, por entidades en representación del sector comercial, industrial o servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid o en otras Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.
Calculado el porcentaje de representación sobre el total del sector que corresponda a cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en función de los depósitos captados, la representación que no corresponda a la Comunidad de Madrid se atribuirá exclusivamente a las Entidades a las que se refiere el apartado 3 d) siguiente, entendiéndose que las entidades reseñadas en el apartado 3. a), b) y c) se incluyen dentro del porcentaje correspondiente a la Comunidad de Madrid, con la salvedad establecida en el último inciso del presente párrafo. Si realizado el reparto por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes de la Comunidad de Madrid, las Entidades a las que se refiere el apartado 3 d) no superan el 51 por 100, el resto de la representación de este grupo se atribuirá a Entidades de la Comunidad de Madrid. Si lo superara, la representación del resto de los grupos se reducirá proporcionalmente y se incrementará la correspondiente a esas entidades hasta igualar el porcentaje de representación que debe corresponder a las Comunidad Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las entidades a las que se refiere el apartado 3. a), b) y c) que tengan ámbito nacional se entenderá que se incluyen dentro del porcentaje de representación sobre el total del sector que corresponda a las Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes de la Comunidad de Madrid.
3. Teniendo en cuenta el reparto previsto en el apartado anterior, los Consejeros Generales correspondientes al sector de entidades representativas se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 26 por 100 corresponderá a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre organizaciones empresariales y sindicales. El Consejo se limitará a comunicar la elección realizada por las organizaciones sin que pueda considerarse que los elegidos ejercen sus funciones en representación del mismo. Los elegidos actuarán con plena independencia frente al Consejo del que no podrán recibir instrucción ni orientación alguna.
b) Un 10 por 100 corresponderá a la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid. Un 5% será designado por el conjunto de los Consejos Sociales de las Universidades de la Comunidad de Madrid. A todos los efectos, las personas designadas representarán a la comunidad universitaria madrileña y actuarán con plena independencia frente al Consejo Social o a las Universidades a las que pudieran pertenecer. El 5% restante será designado por las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
c) Un 13 por 100 corresponderá a entidades en representación del sector comercial, industrial o servicios que ejerzan esas actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La designación corresponderá a la organización empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid a propuesta previa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, adoptada según se disponga en su Reglamento de Régimen Interior.
d) Un 51 por 100 corresponderá al resto de Entidades a que se refiere el apartado 2 anterior.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros la aprobación y modificación de la relación de entidades representativas de la letra d) del apartado anterior.
La designación del número de representantes por cada entidad representativa se acordará por el Consejo de Administración de entre la relación, distribuida por Comunidades Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobada por la Consejería competente, que tendrá en cuenta, a efectos de efectuar la distribución, a las entidades que tengan ámbito de actuación nacional. Cada entidad representativa de esa relación deberá disponer, al menos, de dos representantes, salvo que el número a distribuir no fuera suficiente, en cuyo caso este número mínimo podrá ser inferior.
5. Los Consejeros Generales correspondientes a cada entidad representativa serán elegidos por estas entidades, en el número máximo que se establezca para cada una de ellas, y de entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad en las materias relacionadas con la actividad de la Caja.
- Modificación realizada (34) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011 - Modificación realizada (34) por LEY 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2009) en vigor desde 25-06-2009 - Modificación realizada (34 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2964-2009, en relacion con los articulos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-04-2009) en vigor desde 21-04-2009 - Artículo modificado (34) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
