Articulo 34 Calidad agroalimentaria de Cataluña
Artículo 34. Finalidades y ámbito de aplicación.
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1. La finalidad del aseguramiento de la calidad agroalimentaria es garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios y la competencia leal de las transacciones comerciales de los operadores agroalimentarios.
2. El ámbito de aplicación del presente título III se extiende a todas las etapas de la producción, transformación y comercialización de los productos, materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, con exclusión de las fases correspondientes a los mercados mayoristas de destinación y al comercio al detalle o minorista, exceptuando los supuestos del artículo 45.3.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente título III los aspectos en los que interviene cualquier componente regulado por normas sanitarias, veterinarias o relativas a la seguridad física de las personas o los animales, especialmente las cuestiones relacionadas con la salud, el control microbiológico, la inspección veterinaria, el control de puntos críticos, el control de residuos en animales, carnes y vegetales, o con la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.
4. No tienen la consideración de producto agroalimentario, a los efectos del presente título III, además de los excluidos por el artículo 3.1, los animales vivos y las plantas antes de su cosecha.
