Artículo 34 de la Cámara de Comptos de Navarra
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»Artículo 34.
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Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y, deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario general.
La prestación de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra.
