Articulo 34 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Artículo 34. Suspensión y disolución de la actividad de los órganos de gobierno
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1. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos o por el incumplimiento de lo prevenido en el artículo 24, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento.
En particular, se considerará que existe un funcionamiento anormal de los órganos de gobierno de la corporación cuando durante tres ejercicios continuados el resultado económico del ejercicio no pudiera ser compensado con los fondos procedentes de beneficios de ejercicios anteriores o del fondo de reserva que, en su caso, tuviese constituida la corporación. Las pérdidas en que incurra la Cámara sólo podrán ser compensadas si no exceden, con carácter anual, del diez por cien del importe global de los fondos provenientes de ejercicios anteriores y del fondo de reserva existente en cada ejercicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el resultado económico negativo de un ejercicio superase el cincuenta por cien del importe del presupuesto total ordinario de ingresos de dicho ejercicio, la Consejería competente en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno según lo previsto en el presente artículo.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora como órgano de gestión de los intereses de la Cámara durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
En el supuesto de suspensión por un funcionamiento anormal de los órganos de gobierno derivado de la existencia continuada de pérdidas no compensables según lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Gestora deberá elaborar un plan de viabilidad que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de comercio.
3. Si transcurrido el plazo de suspensión, subsisten las razones que dieron lugar a la misma, la Consejería competente en materia de comercio procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como a convocar nuevas elecciones.
