Articulo 34 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 34. Certificaciones de eficiencia energética

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El Consell establecerá reglamentariamente la información adicional que tengan que incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.

En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022