Artículo 34 Campamentos P... Municipal

Artículo 34 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

Ver Indice
»

Artículo 34. Requisitos de clasificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La clasificación de los campings en la forma prevista en la presente disposición se realizará según los requisitos mínimos que a continuación se indican y se mantendrá en tanto perduren las instalaciones y servicios que dieron origen a la misma, pudiendo en otro caso revisarse de oficio o a petición de parte.

Toda modificación del camping que pueda afectar a su clasificación, capacidad o servicios, deberá ser solicitada previamente por la empresa a la Consejería competente en materia de turismo.