Artículo 34 Campamentos P... Municipal

Artículo 34 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 34. Requisitos de clasificación.

Vigente

La clasificación de los campings en la forma prevista en la presente disposición se realizará según los requisitos mínimos que a continuación se indican y se mantendrá en tanto perduren las instalaciones y servicios que dieron origen a la misma, pudiendo en otro caso revisarse de oficio o a petición de parte.

Toda modificación del camping que pueda afectar a su clasificación, capacidad o servicios, deberá ser solicitada previamente por la empresa a la Consejería competente en materia de turismo.