Articulo 34 Campamentos ...ocaravanas

Articulo 34 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 34. Dirección.

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1. Todas las empresas de alojamiento turístico en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas deberán contar con una persona responsable de la dirección, que ostentará la representación de aquéllas ante el cliente y ante la Administración.

2. Cuando por ausencia, enfermedad o vacante faltare el responsable de dirección, asumirá sus funciones la persona que ocupe la subdirección o, a falta de ésta, la especialmente designada por la empresa.

3. La empresa turística estará obligada a notificar a la Dirección General competente en materia de turismo la identidad de la persona responsable de su dirección, así como cualquier cambio posterior en dicho cargo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su designación.