Articulo 34 Campamentos de turismo de Galicia
Artículo 34. Campamento de turismo verde
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Recibirán el distintivo de campamento de turismo verde aquellos que cuenten con alguna de las siguientes certificaciones:
a) Certificación bajo la norma UNE 184001:2007 Campings y ciudades de vacaciones o norma que la sustituya.
b) Acreditación de tener concedida la etiqueta ecológica de la UE a los servicios de campamento de turismo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (LCEur 2010,91).
c) Tener concedida por el Instituto para la Calidad Turística Española la marca de calidad turística española; marca «Q» a campamentos de turismo.
d) Contar, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (LCEur 2009, 2029), con la implantación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental y la inscripción en el registro EMAS.
e) Certificación bajo norma UNE-EN ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental o norma que lo sustituya.
