Articulo 34 Capitalidad de Palma
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»Artículo 34
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1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones de carácter general municipales, así como los mandatos individuales, es sancionable de conformidad con lo que se disponga, incluida una multa pecuniaria. Cuando en la ordenanza municipal así se prevea, conforme a la ley o, en su defecto, con el consentimiento previo de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comunidad.
2. Los reglamentos y las ordenanzas tipificarán de forma clara las acciones y omisiones constitutivas de infracción administrativa.
