Articulo 34 Carreteras de Aragón
Ver Indice
»Artículo 34. Ejecutividad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aprobación de los proyectos implica su inmediata ejecutividad.
Las obras de construcción, reparación, mejora y conservación de las carreteras aragonesas autonómicas, provinciales y municipales, por su interés público y general, no están sometidas a licencia municipal ni a ningún otro acto de control preventivo a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
