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Articulo 34 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 34. Autorizaciones en la zona de dominio público

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1. En la zona de dominio público de la carretera podrán autorizarse obras que tengan por objeto la implantación o reposición de infraestructuras de redes de conducción de agua, saneamiento, gas, telefonía, electricidad u otras análogas para la prestación de servicios de interés general siempre y cuando se justifique debidamente que por motivos físicos, técnicos o de coste económico desproporcionado tales infraestructuras no pueden ubicarse o discurrir sino por la zona de dominio público y siempre que quede garantizada la seguridad vial así como el mantenimiento de la propia carretera. En tales casos se atenderá, además de a lo establecido en la presente Norma Foral, a la legislación sectorial reguladora del servicio.

2. También podrá autorizarse la implantación de determinados usos en las zonas de dominio público creadas bajo viaductos, sobre túneles u otras infraestructuras similares tales como paseos, zonas verdes, aparcamientos u otras de uso público siempre y cuando no se afecte a la seguridad vial ni entorpezcan las labores de conservación y mantenimiento.

3. No podrá autorizarse la plantación de especies arbóreas en la zona de dominio público. Podrá autorizarse la plantación o instalación de especies arbustivas a una distancia de la arista exterior de la calzada de, al menos, vez y media la altura del arbusto, debiendo garantizarse por el titular de la autorización el mantenimiento de esa separación durante la vida completa del arbusto. No se autorizará plantación ni instalación alguna de arbustos que mermen las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

La definición de especies arbóreas y arbustivas a los efectos de esta norma se encuentra en el Anexo I de esta Norma Foral.

4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones a que se someterán las autorizaciones previstas en los dos primeros apartados, que serán otorgadas siempre a precario, así como los derechos y obligaciones del beneficiario de la autorización, el plazo de duración, la determinación del canon por el uso u ocupación del dominio público, los supuestos de revocación y demás detalles del régimen jurídico de las autorizaciones.

5. El Departamento foral competente en materia de carreteras ejercerá las facultades inherentes a la tutela y policía sobre el dominio público, estando siempre el titular de la autorización obligado a informarle de cuantas incidencias se produzcan y a cumplir las instrucciones que se dicten al respecto.

6. Corresponderá también al Departamento foral competente en materia de carreteras autorizar aquellas obras que, habiendo sido declaradas de interés público, posean un marcado carácter territorial, por formar parte de infraestructuras determinadas en la normativa y planificación de ordenación territorial y que supongan centros de importante atracción o generación de tráfico.

7. En todo caso, cualquier afección al dominio público se autorizará y ejecutará de la manera menos gravosa para la carretera. En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro u otras instalaciones análogas dentro de la calzada y arcenes de la carretera, que sí podrán situarse bajo o tras la acera. También podrá exigirse por razones de tráfico, de conservación de la carretera o de seguridad vial que la conducción subterránea se realice mediante perforación horizontal y sin afectar a la calzada.

8. El uso y ocupación del dominio público regulados en este artículo no implicarán cesión del mismo, ni significarán cesión de las facultades demaniales correspondientes a la administración foral, ni la asunción por esta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular de la autorización del uso u ocupación, ni a terceros. El titular de la autorización será igualmente responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al dominio público las obras y actividad que desarrolle.