Articulo 34 Carreteras de C. León
Ver Indice
»Artículo 34. Delimitación de travesías.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración titular de la carretera delimitará en cada caso concreto el tramo o tramos de carretera que tengan la consideración de travesía, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
