Articulo 34 Carreteras de C León

Articulo 34 Carreteras de C. León

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Artículo 34. Delimitación de travesías.

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La administración titular de la carretera delimitará en cada caso concreto el tramo o tramos de carretera que tengan la consideración de travesía, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.