Artículo 34 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Ver Indice
»Artículo 34.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
