Articulo 34 Caza de Asturias

Articulo 34 Caza de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para el ejercicio de la caza en el Principado de Asturias, además de la licencia, es necesario contar con el permiso específico del órgano competente en materia de caza.

2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en los mismos.