Articulo 34 Caza y Pesca Fluvial de Murcia
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»Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
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Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.
