Articulo 34 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 34. Requisitos de admisión del alumnado.
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1. Para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía o en los centros de convenio deberán cumplirse los requisitos de que el niño o la niña para quien se solicita la plaza escolar tenga más de dieciséis semanas y que la persona que ejerce su guarda y custodia tenga su vecindad administrativa en Andalucía. Excepcionalmente, podrá atenderse a niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.
2. La acreditación de los requisitos de admisión se realizará mediante la siguiente documentación.
a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza. En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.
b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar por la trasmisión de datos establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. En caso de que la persona solicitante no autorizara dicha verificación, habrá de presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo en el que consten todas las personas de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio.
3. A los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo ciclo de educación infantil. En cualquier caso, para acceder al segundo ciclo de educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos se deberá participar en el procedimiento de admisión establecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.
- Artículo modificado (34 (apdo. 1)) por Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
(JA de 25-02-2011) en vigor desde 25-02-2011
