Articulo 34 Ciclo integral del agua

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Artículo 34. Autorizaciones y licencias.

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A la Administración competente para la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento o depuración corresponde la obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias y en particular aquéllas referidas al dominio público hidráulico, así como el aseguramiento de riesgos, contratación de servicios y suministros y, si procede, inscripción registral de las instalaciones.