Articulo 34 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 34. Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados

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1. La transferencia de los resultados derivados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los agentes públicos que forman parte del ECTIB, tanto si se trata de la cesión de la titularidad de derechos de propiedad industrial o de la concesión de licencias de explotación, como para las transmisiones o licencias de derechos de propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y puede adjudicarse de forma directa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La transferencia de resultados mencionada debe realizarse, en todo caso, con una contraprestación que corresponda al valor de mercado.